Resumen: PRIMERO.- Se oponen por la demandada dos causas de inadmisión y, lógicamente, nos detendremos en primer lugar en la falta de legitimación de la asociación recurrente puesto que estimando como estimamos tal causa resultará innecesario el examen de la pérdida de objeto del proceso, segunda causa esta de inadmisibilidad que esgrime la Administración.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala inadmite el recurso, razonando que frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso de derecho. No obstante, con carácter previo, la Sala debe analizar la posible inadmisión del recurso, por tratarse de una cuestión de orden público procesal apreciable de oficio En cuanto a ello, conforme establece el Art. 191.2.a) LRJS : No procederá recurso de Suplicación en procesos de impugnación de sanciones que no sean muy graves y confirmadas judicialmente. Este es precisamente el supuesto presente, donde la sanción impuesta es grave, conforme se recoge en el ordinal quinto. Siendo ello así, contra la sentencia de instancia no cabe recurso de Suplicación, por lo que debe inadmitirse el mismo, con las demás consecuencias legales inherentes.
Resumen: Declarar la competencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.